Área legal

Asesoramiento legal

Desde el año 2000, incorporamos el servicio de Asesoramiento Legal, servicio que está a cargo de la Dra Geraldine Alali, desde el año 2015 a la fecha.

La existencia de un departamento legal, nació como consecuencia de la necesidad de los familiares miembros de Creciendo, de poder acceder a la cobertura de tratamientos de alto costo. 
 
Una función importante del área legal, consiste en la información sobre los derechos,orientación para que puedan iniciar el tratamiento; continuar con él cuando se ve interrumpido; o iniciación de acciones judiciales y su seguimiento, si corresponde.

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1El acceso a la hormona implica un derecho
Dra. María Inés Bianco
Para saber con qué herramientas contamos para acceder a la cobertura efectiva de los tratamientos prescriptos, específicamente con hormona de crecimiento, resulta imprescindible partir del concepto de Salud como Derecho Humano. Esto implica que los niños tienen garantizada la cobertura de los tratamientos que requieran para su salud, exista o no legislación constitucional que lo garantice expresamente.

No obstante la existencia de garantías constitucionales debemos agregar la Ley del niño 26061, declarada de orden público, que privilegia el “interés superior del niño”, es decir: la obtención de “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”, entre los que se encuentra el derecho a la salud.

La cobertura del tratamiento con hormona de crecimiento se encuentra contemplada dentro del ámbito de la legislación para la salud, en el instrumento normativo que se conoce como PMO – Programa Médico Obligatorio- Resolución 201/2002, convalidada por la resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud.

EL PMO es un piso mínimo que resulta obligatorio tanto para los Agentes del Seguro de Salud, como para las empresas de Medicina Prepaga, las Obras Sociales con ley propia de creación, Mutuales, Cooperativas, Ioma, Incluir Salud, etc.

Se encuentra especialmente contemplada la cobertura de los siguientes diagnósticos:

·         Déficit de hormona.
·         Insuficiencia renal crónica.
·         Síndrome de Turner y Prader Willi.
·         R.C.I.U. (Retardo de crecimiento intrauterino)
    
La Ciencia médica avanza con mayor rapidez que la norma jurídica, por ello encontramos diagnósticos con indicación de tratamiento con hormona, que no se encuentran contemplados. Sin embargo, una norma administrativa no puede excluir la cobertura de tratamientos por la sola falta de su contemplación. De hecho el PMO es un piso mínimo obligatorio, encontrándose facultados los Agentes del Seguro de Salud para acrecentar la cobertura. Por otro lado, los principios que rigen el sistema se basan en la “solidaridad, eficacia y eficiencia”. Del juego normativo vigente, ratificado por la doctrina de la Corte Suprema en la causa “Asociación de EM de Salta c/Ministerio s/amparo”, el PMO no puede denegar la cobertura por el sólo hecho de su falta de contemplación, si la prescripción estuviere fundada médicamente.
La cobertura al 100 % de los tratamientos con hormonas de crecimiento corresponde tanto a los Agentes del Seguro de Salud (obras sociales que la persona tiene en relación de dependencia, como por el sistema de monotributo – cobertura obligatoria-) como por las entidades que prestan servicios de salud prepagos (empresas comerciales, mutuales, asociaciones de beneficencia, fundaciones, etc), como por las obras sociales provinciales, o con ley propia de creación, Ioma, Incluir Salud. Igualmente, para los excluidos del Sistema, existe el Programa Nacional de Hormona de Crecimiento, donde a través del Ministerio de Salud de la Nación se otorga cobertura a las personas sin obra social, programa éste duplicado en la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio pertinente.
2Respeto por la Prescripción médica
Si al inicio del tratamiento, el agente de salud ofrece otra marca distinta a la prescripta, eso no puede ser considerado negativa de acceso. Todas las marcas disponibles en el mercado son igual de seguras y eficaces. Si el profesional interviniente no aceptara el cambio, la razón debe estar muy bien fundamentada por escrito.
 
Solo el médico tiene la facultad de prescribir el tratamiento que considere indicado para cada paciente. 

La posibilidad de sustituir una marca por otra es un derecho del consumidor, y no del agente de salud.
Los profesionales, conforme la Ley 25649 (de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico) deben prescribir los medicamentos de acuerdo a su nombre genérico (principio activo). “En el supuesto en que el médico considere indispensable prescribir por marca, por razón fundada, podrá realizarlo, debiendo consignar primero el nombre genérico del medicamento y agregar, de su puño y letra, a continuación de la firma correspondiente a la prescripción por la marca, la justificación que avale tal decisión” . (Art 2 Decreto 987/03)
Si el Agente del Seguro de Salud pretende imponer un cambio de marca, el endocrinólogo pediatra que atiende al paciente deberá fundamentar sus razones en caso de no aceptarlo. Si no alcanzara con el reclamo administrativo, será necesario recurrir a la vía judicial.
 
Es fundamental contar con constancia de todos los pedidos y respuestas recibidas, de modo escrito.
 
Distinta es la situación ante el intento de sustitución de marca en el transcurso de un tratamiento.
Si bien todas las marcas son efectivas, tienen distinto proceso de fabricación. Y, tratándose de medicamentos biológicos, no hay evidencia científica que avale la intercambiabilidad. Además, se sumaría posibles errores en la administración del producto, al necesitar un dispositivo distinto.

En este caso, también es fundamental contar con fundamentación médica que avale la negativa.
3Reclamos frente a la interrupción de los tratamientos

Si se tratase de un Agente del Seguro de Salud, la persona puede efectuar la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. También se puede proceder a la exigencia del derecho en la justicia. La vía judicial es la vía por excelencia para el reclamo de un derecho social.

Dos importantes problemas
encarados desde el ÁREA LEGAL

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1Programa Nacional de Hormona de Crecimiento
Ante las fallas en el funcionamiento del programa y las irregularidades en la entrega de la medicación, se presentó un Recurso de Incidencia Colectiva. Inmediatamente, con el dictado de una medida cautelar, en el 2004, se restableció la provisión del tratamiento con la hormona, conforme la prescripción médica en cada caso y más de 150 niños carenciados de todo el PAIS pudieron acceder al tratamiento.
 Luego de varios años de tramitación, con fecha 1 de abril de 2009, el Dr. Alejandro J. Saint Genez  a cargo del Juzgado Federal Civil y Comercial Nº 9, dictó sentencia haciendo lugar al reclamo, disponiendo que “el Ministerio de Salud de la Nación suministre la Hormona de Crecimiento con la misma marca comercial durante todo su tratamiento, de acuerdo a las respectivas prescripciones médicas.”   
 Con posterioridad a la apelación por parte de las autoridades, en el mes de Octubre de 2009se obtuvo sentencia firme contra el Ministerio de Salud de la Nación para que proceda a la provisión regular, integral e ininterrumpida de la medicación conforme prescripción médica a todos los niños sin obra social del País.                                                                                      
Al tratarse de una acción de incidencia colectiva los beneficios permanecen para todos los niños del País sin cobertura durante 10 años.
2Programa Provincial de Hormona de Crecimiento
A raíz de las irregularidades en la provisión de Hormona en el Banco de Drogas de la Plata, la Institución realizó las siguientes acciones:
*. IV-2007, intimó mediante carta documento al Ministerio de Salud -Programa de drogas de alto costo- para que reanude la provisión.
*. IV-2007 se presentaron quince legajos, correspondientes a niños que requieren el tratamiento con HC, y que por diversos motivos se encontraban con el tratamiento suspendido, o sin comenzar a recibir la medicación
*. V-2007 se interpone un Recurso de Amparo de Incidencia Colectiva ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en nombre de 15 niños.
*. A pesar de la notificación oficial de la Medida Cautelar, ordenando reanudar la provisión en forma regular y continua, según prescripción médica, a TODOS LOS NIÑOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA, (alcanzando esta medida a "todos los que se encuentren afectados" o "puedan llegar a estarlo"), la entrega siguió presentando problemas e irregularidades.
*.octubre de 2007. Se denuncia incumplimiento. Previa intimación, se logró que se ordenara una compra directa. (solucionando el problema solo en parte)
*. 5 de febrero de 2010. El juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, dictó sentencia, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Asociación Civil Creciendo en representación legal de todos los niños y niñas incluidos, o en trámite de incorporación, al Programa Provincial de Financiamiento de Tratamientos con Hormona de Crecimiento dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aries. Y ordenó al gobierno de la Provincia reanudar la provisión en forma regular, continua y oportuna de la H.de C. según prescripción médica a todos los menores incluidos en dicho Programa.
A pesar de que la acción se presentó solo en representación de 15 menores, sus efectos expansivos benefician a todos los niños incluidos en el Programa, o en trámite de incorporación, y que se encuentren ante la interrupción o demora en la entrega de la H.C.
Pero la entrega no se regularizó.
Es por ello que la Asociación Civil Creciendo presentó una nueva denuncia por incumplimiento de la sentencia. 
El Ministerio apeló la sentencia del Juez Arias y pasó a la Cámara en lo contencioso administrativo. Con posterioridad a esto, en Agosto de 2010 la cámara de apelaciones revocó la incidencia colectiva. Y limitó el beneficio solo para aquellos niños que reclamaron legalmente.                              
Creciendo apeló esta Sentencia de la Cámara, interponiendo Recurso extraordinario ante la Corte Suprema Provincial, que fue aceptado el 3-9-2010 
32020 -Novedades en relación la provisión en Provincia de Buenos Aires.

Pedido de acceso a la información:

En relación al Banco de Drogas (provincia de Buenos Aires), la respuesta desde Navegación del Paciente no era la que los pacientes necesitaban. Durante el 2020 llevaban muchos meses sin entregar, teniendo disponibilidad solo de una marca.
 
Aproximadamente en Octubre, la Dirección de Niñez y Adolescencia (dentro de la Dirección Provincial de Salud Comunitaria del Ministerio de Salud) pasó a ser el área que se encarga de la adquisición de Hormona de Crecimiento.
La Asociación ya está en contacto con el Área y su responsable, quien está encarando el contacto con cada familia. Y desde Creciendo estamos disponibles para facilitar lo que se necesite. Manejan el concepto de respeto de marca en tratamientos en curso.
 
En el mes de Noviembre presentamos en forma digital un Pedido de Acceso a la Información Pública.
A través del cual se requirió información sobre:
Los motivos que generan irregularidades en la provisión de medicamentos a los pacientes (niños y niñas) que se encuentran incluidos en el programa de Hormona de Crecimiento de provincia de Buenos Aires.  Situación que se sostiene desde un tiempo ya  considerable.
Específicamente en relación a motivos de:
-  La interrupción en la entrega de medicación de determinadas marcas de  Somatotropina
-  Demoras en los procesos administrativos.
-  Ofrecimiento de una marca distinta a la que ya está recibiendo el paciente
- Demoras o falta de entrega de análogo sintético de la hormona liberadora de gonadotrofina.
Así mismo, solicitamos información acerca de:
-  Cantidad actual de niños incluidos en el programa. Discriminando la cantidad que no está recibiendo tratamiento.
-   Tiempo estimado para la resolución del problema y que los niños puedan volver a contar con la medicación indicada, en forma regular, oportuna y continua,
Todo ello, amparado en el derecho de acceso a la información pública (Ley 12.475 y su Decreto reglamentario 2.549/04 y Ley 27.275)
Recibimos número del Expediente dirigido a la Dirección de Maternidad y Salud Perinatal para que realice las intervenciones de su competencia. Recibiendo el 16.12.20 la siguiente respuesta.
 

Hacia fin de año quedaba pendiente el ingreso de Hutrope y HHT. Y la mitad de la licitación de Análogo

Enlaces de interes

Ley 26.061, de protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Ley 26.689. De Cuidado Integral de la salud de las personas con Enfermedades poco Frecuentes

Res 2329/2014 que crea el Programa Nacional de Enfermedades poco Frecuentes y Anomalías congénitas.

Dec Reglamentario 794/2015. Reglamenta la ley 26.689 y crea el PEPF y AC Y EL Consejo Consultivo Honorario

Res. 1892/2020 según la cual, el Programa de EPOFs pasa, de la órbita de la Ex Dirección Nacional de Medicina Comunitaria, a la de la Dirección de Cobertura de Alto Precio

Listado de Enfermedades poco Frecuentes

Ley de derechos del paciente

Ley de pesquisa neonatal

Manuales

Manual de Derechos de Salud y EPOFs

Es un material generado desde la Federación Argentina de Enfermedades poco Frecuentes (FADEPOF). Ofrece información sobre el derecho a la salud de las personas con EPOF a través de un recorrido sencillo sobre la normativa argentina que protege dicho derecho.

Solo conociendo nuestros derechos, podemos hacerlos valer.

Manual de Farmacovigilancia

La farmacovigilancia es una ciencia que recoge, monitorea, investiga y evalúa la información sobre los efectos adversos de medicamentos, para identificar peligros y prevenir los posibles daños a los pacientes.

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