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Asesoramiento legal
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No obstante la existencia de garantías constitucionales debemos agregar la Ley del niño 26061, declarada de orden público, que privilegia el “interés superior del niño”, es decir: la obtención de “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”, entre los que se encuentra el derecho a la salud.
La cobertura del tratamiento con hormona de crecimiento se encuentra contemplada dentro del ámbito de la legislación para la salud, en el instrumento normativo que se conoce como PMO – Programa Médico Obligatorio- Resolución 201/2002, convalidada por la resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud.
EL PMO es un piso mínimo que resulta obligatorio tanto para los Agentes del Seguro de Salud, como para las empresas de Medicina Prepaga, las Obras Sociales con ley propia de creación, Mutuales, Cooperativas, Ioma, Incluir Salud, etc.
La posibilidad de sustituir una marca por otra es un derecho del consumidor, y no del agente de salud.
Si se tratase de un Agente del Seguro de Salud, la persona puede efectuar la denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación. También se puede proceder a la exigencia del derecho en la justicia. La vía judicial es la vía por excelencia para el reclamo de un derecho social.